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Cómo te afecta la ley mordaza como Internauta.

Derechos y deberes de los Internautas, Usuarios, Community Manager, Social Media, Frikys… 

La peor parte se lo llevan las protestas ecológicas y los activistas anti desahucios, aunque no os penséis que os vais a librar como internautas: como podemos leer en ADSLZone, os podríais meter en un lío por hacer algo de la siguiente lista.

  • Convocar o difundir manifestaciones por Internet, o difundir mensajes: aunque no seas el organizar de una manifestación, puedes ser multado o llevado a la cárcel si la has difundido por algún medio. Nunca antes un retweet había costado tanto para nuestro bolsillo o nuestra libertad.
  • Tomar y publicar imágenes de las fuerzas de seguridad del estado si ponen en peligro la seguridad de los agentes, de las instalaciones o el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información: ¿quieres subir un vídeo en el que se ve a un agente reduciendo a alguien con técnicas cuestionables? Yo que tu tendría cuidado, el artículo 36.26 de la nueva ley podría ser utilizado para sancionarte.

  • Consultar de manera habitual contenidos dirigidos o idóneos para incitar a la incorporación (o a la colaboración) a una organización o grupo terrorista: límites difusos para una medida que conlleva entre 1 y 5 años de cárcel, ¿cuál es la diferencia entre un terrorista y un periodista o alguien que sólo quiera informarse sin intención alguna de serlo?
  • Los delitos informáticos pueden pasar a ser terrorismo: ahora un ataque a una web gubernamental puede ser considerado como terrorismo, dado que subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar el funcionamiento de las instituciones está considerado como tal.
  • Más penas enfocadas hacia la piratería: con la nueva Ley de Propiedad Intelectual no han tenido suficiente, así que han endurecido las penas dedicadas a los delitos contra la propiedad intelectual, llegando en algunos casos a los cuatro años de pena de prisión. Además, ahora también se lucha contra la piratería en consolas y ordenadores: hasta tres años de cárcel por fabricar, importar o comercializar medios para saltar protecciones, como cracks y tarjetas.
  • Por último, la ley se pone al día con el revenge porn: hasta un año de cárcel por difundir imágenes y grabaciones sin consentimiento si somos cónyuge o pareja del afectado, siendo la pena inferior en el caso de que no tengamos esa relación con el/la protagonista.

44 conductas que se multarán con la nueva ley mordaza 

¿Cuales se consideran faltas graves, muy graves o leves?

Os las mostramos a continuación. ¡¡¡Siéntate que tienes para rato!!! :-P

Faltas muy graves

(Entre 30.001 y 600.000 euros de sanción)
  1. Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.
  2. Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.
  3. Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
  4. Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.

Faltas graves

Entre 601 y 30.000 euros de multa
  1. Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.
  2. La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.
  3. Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.
  4. Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.
  5. Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.
  6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
  7. Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos supuestos se encuentra “cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes”, por lo que podría emplearse esta infracción para sancionar los llamados escraches.
  8. Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita.
  9. La intrusión en infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.
  10. Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.
  11. Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques…) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.
  12. Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
  13. Negarse a las inspecciones en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
  14. El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño.
  15. No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.
  16. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.
  17. El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas (las cundas).
  18. Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.
  19. La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.
  20. La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
  21. Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.
  22. Incumplir las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
  23. El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.

Faltas leves

Sanciones de 100 a 600 euros
  1. La celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.
  2. Exhibir de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.
  3. Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.
  4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.
  5. Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.
  6. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
  7. La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.
  8. No denunciar la perdida o el robo de un arma.
  9. Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana.
  10. No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.
  11. La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
  12. Negarse a darle la documentación a la Policía.
  13. Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.
  14. Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.
  15. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.
  16. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
  17. El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

Así que todos a ser súper buenos ¿prometido? :-P

 

Fuentes: http://www.omicrono.com – http://www.elmundo.es

Imagen: http://www.drooker.com

Sobre Proyectízate en la Nube
1º ¿eres único en lo que haces? 2º ¿quieres VENDER más por Internet? 3º Pues no busques más que has dado en el clavo con nosotros... Yeah!!

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