Cómo te afecta la ley mordaza como Internauta.
Derechos y deberes de los Internautas, Usuarios, Community Manager, Social Media, Frikys…
La peor parte se lo llevan las protestas ecológicas y los activistas anti desahucios, aunque no os penséis que os vais a librar como internautas: como podemos leer en ADSLZone, os podríais meter en un lío por hacer algo de la siguiente lista.
- Convocar o difundir manifestaciones por Internet, o difundir mensajes: aunque no seas el organizar de una manifestación, puedes ser multado o llevado a la cárcel si la has difundido por algún medio. Nunca antes un retweet había costado tanto para nuestro bolsillo o nuestra libertad.
- Tomar y publicar imágenes de las fuerzas de seguridad del estado si ponen en peligro la seguridad de los agentes, de las instalaciones o el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información: ¿quieres subir un vídeo en el que se ve a un agente reduciendo a alguien con técnicas cuestionables? Yo que tu tendría cuidado, el artículo 36.26 de la nueva ley podría ser utilizado para sancionarte.
- Consultar de manera habitual contenidos dirigidos o idóneos para incitar a la incorporación (o a la colaboración) a una organización o grupo terrorista: límites difusos para una medida que conlleva entre 1 y 5 años de cárcel, ¿cuál es la diferencia entre un terrorista y un periodista o alguien que sólo quiera informarse sin intención alguna de serlo?
- Los delitos informáticos pueden pasar a ser terrorismo: ahora un ataque a una web gubernamental puede ser considerado como terrorismo, dado que subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar el funcionamiento de las instituciones está considerado como tal.
- Más penas enfocadas hacia la piratería: con la nueva Ley de Propiedad Intelectual no han tenido suficiente, así que han endurecido las penas dedicadas a los delitos contra la propiedad intelectual, llegando en algunos casos a los cuatro años de pena de prisión. Además, ahora también se lucha contra la piratería en consolas y ordenadores: hasta tres años de cárcel por fabricar, importar o comercializar medios para saltar protecciones, como cracks y tarjetas.
- Por último, la ley se pone al día con el revenge porn: hasta un año de cárcel por difundir imágenes y grabaciones sin consentimiento si somos cónyuge o pareja del afectado, siendo la pena inferior en el caso de que no tengamos esa relación con el/la protagonista.
44 conductas que se multarán con la nueva ley mordaza
¿Cuales se consideran faltas graves, muy graves o leves?
Os las mostramos a continuación. ¡¡¡Siéntate que tienes para rato!!!
Faltas muy graves
- (Entre 30.001 y 600.000 euros de sanción)
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- Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.
- Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.
- Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
- Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
Faltas graves
- Entre 601 y 30.000 euros de multa
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- Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.
- La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.
- Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.
- Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.
- Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.
- La desobediencia o la resistencia a la autoridad, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
- Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos supuestos se encuentra “cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes”, por lo que podría emplearse esta infracción para sancionar los llamados escraches.
- Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita.
- La intrusión en infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.
- Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.
- Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques…) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.
- Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
- Negarse a las inspecciones en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
- El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño.
- No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.
- El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.
- El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas (las cundas).
- Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.
- La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.
- La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
- Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.
- Incumplir las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
- El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
Faltas leves
- Sanciones de 100 a 600 euros
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- La celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.
- Exhibir de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.
- Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.
- Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.
- Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.
- La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
- La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.
- No denunciar la perdida o el robo de un arma.
- Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana.
- No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.
- La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
- Negarse a darle la documentación a la Policía.
- Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.
- Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.
- La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.
- Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
- El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
Así que todos a ser súper buenos ¿prometido?
Fuentes: http://www.omicrono.com – http://www.elmundo.es
Imagen: http://www.drooker.com
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